El enfoque de derechos humanos en el procedimiento de ausencia y presunción de muerte

Autores/as

Aida del Carmen San Vicente Parada
https://orcid.org/0000-0003-1640-3835

Sinopsis

La personalidad jurídica se extingue con la muerte, tal y como lo establece el artículo 22 del Código Civil para el Distrito Federal, cuando la muerte es biológica se le llama muerte encefálica, de conformidad con el artículo 343 de la Ley General de Salud y de manera extraordinaria ante la falta de certeza respecto a la muerte de una persona se llevaba a cabo el procedimiento de presunción de muerte, como forma artificial ante la ausencia de cadáver, el procedimiento está regulado en los códigos civiles o familiares de los estados, pues la extinción de la personalidad jurídica es materia civil, por lo tanto, debe ser regulada en el fuero local al tenor de lo establecido en los artículos 121 fracción IV y 130 párrafo penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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septiembre 14, 2024

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