La importancia de la armonización legislativa en México en materia de desaparición de personas para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos
Sinopsis
La desaparición de una persona constituye una grave violación a los derechos humanos, toda vez que su ausencia le impide el goce de sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, así como la garantía de su bienestar e integridad personal y el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. De igual forma, se generan barreras que imposibilitan a terceros acceder a derechos que, ya sea por consanguinidad o situación jurídica, habían adquirido; en este sentido, toda persona que no tiene acceso al disfrute de sus derechos es considerada víctima, directa o indirecta, según sufra la afectación.
En materia de desaparición de personas ha habido avances normativos internacionales, entre ellos, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el Estatuto de Roma, los cuales han sido suscritos por el Estado mexicano. Asimismo, a nivel nacional, el Código Penal, en sus artículos 215-A, 215-B, 215-C y 215-D, sentó los precedentes de lo que hoy conocemos como Ley General de Desaparición Forzada, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda, la cual fue expedida en el año 2017.
